La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no alteró mayormente la institucionalidad dentro del gobierno central ni tampoco en relación con los niveles de gobierno descentralizados. Sin embargo, la ley impone a las municipalidades determinados deberes y les confiere algunas nuevas facultades principalmente en relación a : el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el sistema de responsabilidad ambiental y la fiscalización
En el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las municipalidades estarán obligadas a dar adecuada publicidad a los extractos de los proyectos sometidos a un estudio de Impacto Ambiental, con el fin de asegurar la participación ciudadana informada en el sistema de evaluación.
Uno de los avances de la ley ambiental es la creación del concepto de "daño ambiental". Esto permite obligar al culpable a reparar el daño causado o a indemnizarlo, instaurando un sistema de responsabilidad ambiental. En esta perspectiva, la ley ambiental afirma que cualquier persona puede exigir a la municipalidad en cuyo territorio se desarrollen actividades dañinas para el medio ambiente, que realice la respectiva acción ambiental en su representación. La municipalidad deberá demandar en el término de 45 días a la fuente contaminante. Si en ese plazo la municipalidad no se pronuncia, se convertirá en "responsable solidario" de los perjuicios ambientales que el hecho denunciado ocasione al afectado. Si, por otro lado, decide no tomar medidas, deberá notificárselo al denunciante por carta certificada, durante el mismo plazo.
En relación con la fiscalización, las municipalidades tienen la facultad de solicitar al juez la aplicación de sanciones para los responsables de fuentes emisoras que no cumplan con los planes de prevención o descontaminación. A su vez, el municipio está obligado a fiscalizar el cumplimiento permanente de las normas en las que se basa la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, el municipio puede solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente (COREMA o CONAMA), que imponga las sanciones correspondientes y/o al organismo público con competencia legal en el tema en cuestión. Las municipalidades están obligadas a recibir las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y ponerlas en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que les dé curso. La municipalidad debe exigir al organismo fiscalizador que le informe sobre el trámite dado a denuncia y a falta de éste, puede poner los antecedentes en conocimiento del ministerio respectivo.
Con el fin de completar el cuadro de las facultades municipales en materia ambiental, es preciso considerar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) que las regula de manera general y que establece, dentro de las funciones privativas, varias relacionadas con el medio ambiente. Entre ellas destacan:
- La aplicación de disposiciones sobre transporte y tránsito público y sobre construcción y urbanización dentro de la comuna, de acuerdo con las leyes y las normas del ministerio respectivo.
- La planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del Plan Regulador Comunal y del Plan de Desarrollo Comunal, cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
- El aseo y ornato de la comuna.
Texto completo de la Ley: Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300)
Promulgada el 1º de marzo de 1994, por el Presidente de la República Patricio Aylwin Azocar y publicada en el Diario Oficial el día 9 de marzo de 1994.
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