Los Planes de Manejo, Prevención y Descontaminación están básicamente orientados a dos ámbitos: uno, a los recursos naturales renovables, a los que se les aplican planes de manejo, y dos, al control de la contaminación, a la que se destinan planes de prevención y descontaminación.
Los Planes de Manejo están previstos para lograr el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial, de aquellas especies amenazadas. La intención es compatibilizar el carácter productivo de los planes de manejo actualmente existentes, con consideraciones ambientales.
Los planes de manejo que exijan los organismos competentes a las actividades de explotación de recursos naturales renovables, deberán incluir (a menos que los proyectos cuenten con un estudio o declaración de impacto ambiental aprobado), a lo menos, las siguientes consideraciones ambientales: mantención de caudales de agua y conservación de suelos, mantención del valor paisajístico, y protección de especies amenazadas.
Los Planes de Prevención y Descontaminación están destinados a enfrentar los problemas de contaminación. Las zonas declaradas latentes deben ser tratadas mediante planes de prevención que, como su nombre lo indica, tienen por objeto prevenir que los índices de contaminación establecidos en las normas de calidad ambiental sean sobrepasados. En el caso de las zonas declaradas saturadas, el mecanismo es el plan de descontaminación, cuyo propósito es lograr el cumplimiento de los estándares establecidos en las normas de calidad ambiental, cuando uno o más de ellos hayan sido vulnerados.
Una zona es declarada latente, si la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el ochenta y el cien por ciento del valor o estándar de la respectiva norma de calidad ambiental. Y es declarada saturada si se sobrepasan una o más normas de calidad. La declaración de la zona deberá hacerse mediante decreto supremo del Ministro Secretario General de la Presidencia, y contener la determinación precisa del área geográfica que abarca. Debe llevar además las firmas del Ministro de Salud, si las normas afectadas son primarias, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la norma secundaria afectada.
La calificación "latente" o "saturada" tendrá como fundamento las mediciones realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes. El procedimiento está a cargo de la CONAMA. Además, corresponderá a esta institución la elaboración de los planes de prevención o descontaminación, siguiendo las mismas etapas que existen para aprobar normas de calidad ambiental.
Estos planes se dictarán mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con las firmas de los ministros sectoriales correspondientes. Nuevamente, se entrega a la CONAMA una poderosa herramienta para la materialización de la política ambiental, ya que tiene a su cargo la declaración de zonas y el desarrollo de los planes de prevención o descontaminación.
La LBGMA enumera los instrumentos que pueden ser utilizados en los planes (normas de emisión, permisos de emisión transables, impuestos a las emisiones, tarifas y otros), sin establecer prioridades o preferencias. No obstante, los planes contienen los mecanismos de compensación de emisiones y disponen, en forma programática, la necesidad de que una ley establezca la naturaleza, formas de asignación, duración y demás características de los permisos de emisión transables. Esto permite inferir que el propósito de la Ley es tender a la utilización de este tipo de instrumentos.
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