Las consecuencias para infractores y responsables del daño ambiental son, en primer lugar, las sanciones contempladas en el art.56 de la Ley: a) amonestación, b) multas de hasta mil UTM (US$ 50.000), y c) clausura temporal o definitiva.
La sanción que se imponga depende de las siguientes condiciones, que el juez debe ponderar: a) la gravedad de la infracción según los niveles en que se hayan excedido las regulaciones ambientales, b) las reincidencias, c) la capacidad económica del infractor, y d) el cumplimiento de los compromisos contraídos en una DIA o EIA.
La aplicación de sanciones, en virtud de esta Ley, excluye la posibilidad de que al infractor se le apliquen sanciones por los mismos hechos mediante otros cuerpos legales (Código Sanitario, por ejemplo). Esta norma resultaba indispensable para clarificar la labor del juez, considerando que no se derogan las leyes sectoriales.
La consecuencia jurídica de una sentencia judicial desfavorable para el demandado, consistirá en la obligación de reparar el medio ambiente dañado o alguno de sus componentes. Si se afecta exclusivamente un bien jurídico privado, el efecto de la reparación se confundirá con la acción que indemnice el daño causado a la propiedad del directamente afectado. En cambio, si se afectan bienes de uso público, habrá que reparar el medio ambiente o el componente del mismo dañado, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tengan derecho los particulares afectados directamente.
La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente constituye un razonable y equilibrado punto de partida para ordenar y generar la normativa ambiental del país. Resta, ahora, otra etapa tan difícil como la anterior: implementar y hacer que la Ley opere en la práctica, especialmente en esta etapa inicial, en cuanto al SEIA, a la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, y a la elaboración e implementación de planes de prevención y descontaminación.
La LBGMA constituye una auténtica modernización del país, pero la regulación en materia ambiental deberá continuar perfeccionándose e incorporando los instrumentos de mercado para lograr una más eficiente y concreta mejoría y sustentabilidad del medio ambiente.
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