Al respecto hay que distinguir dos planos: el de la responsabilidad ordinaria civil y el de la responsabilidad por daño ambiental. Respecto a la primera, la LBGMA ratifica su aplicación para aquellos que sufran daño o perjuicio por una acción dolosa o negligente por parte de otra persona.
La segunda, en tanto, constituye una innovación jurídica. La responsabilidad por daño ambiental origina una acción, que puede terminar en una sentencia que obligue al responsable a reparar el daño que haya causado al medio ambiente, cuando es "significativo". En este caso, se requiere culpa o dolo de parte del supuesto responsable. Sin embargo, cuando se infringen las normas o planes antes aludidos, se establecen algunas presunciones legales a favor del demandante, con lo cual se invierte el peso de la prueba.
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