Este es un aspecto que atraviesa todo el cuerpo normativo y que promete convertirse en un gran desafío tanto para la ciudadanía, organizaciones académicas y no gubernamentales que se ocupen de temas ambientales, como para la gestión empresarial. La LBGMA señala que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana en materias vinculadas a la protección del medio ambiente. De manera que la participación ciudadana adquiere relevancia en la medida en que permite gestionar y validar las decisiones que se adopten en temas relacionados con el medio ambiente. En este sentido, es también un instrumento de gestión ambiental.
La LBGMA asegura mecanismos mínimos de participación ciudadana en tres áreas: en el proceso de generación de normas, planes y regulaciones de carácter ambiental; en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; y en el uso del derecho para efectuar denuncias por eventuales infracciones ambientales.
La LBGMA establece que en el Proceso de Generación de Normas, Planes y Regulaciones de Carácter Ambiental se debe consultar a organismos competentes, públicos y privados, tanto durante los procesos de generación de normas de calidad ambiental y de emisión, como de elaboración de planes de prevención y de descontaminación.
Por otra parte, de acuerdo al Decreto número 86 del 8 de mayo de 1995, que establece el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales, corresponderá, al primero de éstos, emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y los decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que le sean sometidos a su conocimiento.
En la Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la ley establece algunos mecanismos mínimos que aseguren la participación, sin perjuicio de otros que además se puedan utilizar para estos fines. En este marco el reglamento de evaluación de impacto ambiental deberá especificar la forma de participación de las organizaciones ciudadanas en el SEIA.
Los mecanismos mínimos disponen que el proponente deberá publicar un extracto del estudio en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según sea el caso. Adicionalmente, las organizaciones ciudadanas podrán conocer el contenido de los EIA, con excepción de los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las organizaciones ciudadanas y las personas afectadas pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 días.
A su vez, la COREMA, o la CONAMA, en su caso, debe ponderar, en los fundamentos de la resolución que emita sobre un estudio de impacto, sea favorable o negativa, todas las observaciones que reciba, y notificar a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamente ponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de quince días; y ésta debe pronunciarse sobre la reclamación antes de 30 días. Cabe hacer presente que las opiniones emitidas no son vinculantes para la autoridad, aunque sí debe considerarlas para los efectos de adoptar su decisión.
El Derecho de los Ciudadanos a Efectuar Denuncias por Infracciones Ambientales está, desde luego, destinado a obtener indemnización por perjuicios causados por conductas contaminantes o contrarias a las normas vigentes. Los directamente afectados pueden ejercer la acción indemnizatoria ordinaria. A su vez, para la obtención de la reparación del medio ambiente dañado, las personas o instituciones pueden entablar una acción ambiental ante los tribunales, en contra del presunto infractor, debiendo cumplir ciertas exigencias.
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