Normas de calidad Ambiental, Preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental

Las Normas de Calidad Ambiental, Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental

Las normas de calidad ambiental -primarias cuando protegen la salud humana y secundarias cuando protegen otros componentes del medio ambiente- definen los objetivos de calidad ambiental que la sociedad se da para si en un determinado momento. Las normas primarias deben ser iguales en todo el territorio nacional. Esto implica que todo chileno, cualquiera sea el lugar que habite dentro del país, tiene derecho a un mínimo de calidad ambiental. En cuanto a las secundarias, éstas pueden ser de ámbito territorial más restringido.

La LBGMA no entrega directrices sobre los niveles máximos de riesgo admisible, que permitan determinar el estándar que contendrán las normas de calidad ambiental. Estos niveles quedan entregados al procedimiento estipulado en la Ley, que considera mecanismos de participación de las distintas partes interesadas.

El gran cambio que presenta la LBGMA con respecto a la legislación y procedimientos de dictación de normas ambientales previamente vigentes, puede resumirse en los siguientes aspectos:

  • Las normas deben definir los niveles en los cuales se gestionan las emergencias. Las normas deben ser promulgadas por decreto supremo (en la actualidad algunas están fijadas por mera resolución administrativa).
  • Debido a que los objetivos de calidad ambiental no responden solamente a parámetros técnicos, es necesario ponderarlos también según variables políticas, que obviamente incluyen aspectos económicos, éticos, morales y sociales. Las consideraciones de orden político debieran hacerse presentes con motivo de que los decretos supremos llevan la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia, además de la del Ministro de Salud para el caso de normas primarias, o de los ministros sectoriales (agricultura, economía, etc.) para el caso de las secundarias.
  • Existe un procedimiento obligatorio para la aprobación de las normas. Este considera a lo menos las siguientes tapas: análisis técnicos y económicos, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.

La LBGMA establece que corresponderá a la CONAMA la coordinación del proceso de generación de normas, y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas. Los aspectos específicos de este procedimiento se encuentran establecidos en el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión número 93 del 15 de mayo de 1995.

La LBGMA dispone, además, que los organismos del Estado deben desarrollar programas de monitoreo de calidad ambiental, para velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. También establece que el Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

Cabe destacar que estas obligaciones definen los objetivos que deben perseguir, en parte, las políticas de los organismos estatales (vigilar la calidad ambiental y procurar mantener áreas bajo protección). La Ley también especifica que los organismos del Estado deben mantener y actualizar inventarios de flora y fauna silvestre, privilegiando las especies consideradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, y orienta la política que ellos deben adoptar.

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